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“Y hasta agora no es poderoso el rey”
Sobre monarquía y élites de poder en
los orígenes de la Brevíssima

 

Fernando Domínguez Reboiras
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg i.Br.
Raimundus-Lullus-Institut

 

La Brevíssima relación de la destruyción de las Indias y el cuerpo de tratados publicados por Bartolomé de Las Casas en 1552 son los únicos escritos llevados por su autor a la imprenta. El conocimiento de la doctrina lascasiana y los juicios sobre la actividad y el pensamiento del célebre dominico han tenido, hasta hace pocos decenios, esta colección de opúsculos como única fuente segura. Entre estos tratados impresos es la Brevíssima el único que adquirió fama inmediatamente después de su muerte y es, también, el que ha prevalecido hasta nuestros días como su obra más famosa. El calificativo de ‘brevísima’ indica que pretende ser un mínimo resumen de aquellos “miles de pliegos”1 que había escrito sobre lo acontecido en las Indias. Sus apenas cien páginas, que no suponen ni siquiera el dos por ciento del legado literario lascasiano,2 no son una relación de todo lo que había pasado y estaba pasando en América, para eso pretendía escribir y escribió una Historia de las Indias, sino resaltar la labor destructora (“destruyción”) llevada a cabo en los últimos cincuenta años por los conquistadores y colonizadores españoles con la deliberada intención de entrometerse en las discusiones político-jurídicas que precedieron a la elaboración de las Leyes Nuevas y su conflictiva aplicación posterior en las colonias. Las Casas toma claramente partido a favor de los indios en contra de los colonos salvando la responsabilidad del rey y admitiendo buena voluntad en el monarca y sus funcionarios.

La Brevíssima es una introducción al mundo de lo superlativo o, si se quiere, de lo exagerado, que ya puede apreciarse incluso en el título, donde el superlativo gramatical (“brevísima”) se encuentra con el superlativo conceptual (“destruyción”). Su importancia radica en su repercusión posterior.

Adobada con los grabados de Teodoro de Bry y traducida a muchas lenguas, determinó decisivamente los juicios de la historiografía posterior sobre la colonización española en América y sirvió también para justificar las acciones bélicas contra España desde el siglo XVI en los Países Bajos hasta la guerra de Cuba en 1898.3 Todas las opiniones que a lo largo de los siglos se han ido vertiendo por aquellos que se han ocupado de Las Casas y de su obra tienen casi siempre este breve opúsculo como punto de referencia. Un juicio sobre el autor, partiendo sólo de este opúsculo, da pie a ditirambos retóricos o a denuestos condenatorios. Y así, a Las Casas se lo han repartido por igual la crítica difamatoria y el panegírico desbordante. El sentido original de los textos queda a oscuras ante las exageraciones retóricas de ambos lados. La mayoría de sus lectores no se para a desgranar el contenido de sus escritos, sino, según su posición ideológica, se limitan a ensalzarlo o denigrarlo demostrando, los unos, que era un obseso, un loco, un enemigo de España, un falsario, un mixtificador o, los otros, que era un profeta, un santo, un apóstol, un abogado incansable de los afligidos, un precursor del anticolonialismo, un defensor acérrimo de la libertad frente las tiranías o, como dijo Reinhold Schneider, “la conciencia de occidente” (1979, 147).

El tema es inagotable y se presta a todo tipo de divagaciones. No me voy a ocupar, sin embargo, de la variopinta historia de este opúsculo después de su impresión. Mi intervención se va a limitar a analizar la historia del texto, es decir, los doce años que van desde su primera redacción hasta su salida de las prensas sevillanas. Las singulares circunstancias que acompañaron su escritura y su publicación no han sido, a mi parecer, objeto de reflexión en la amplísima bibliografía lascasiana. Esta obra fue escrita con un objetivo preciso y en una circunstancia histórica concreta que tienen poco que ver con su lectura posterior. El empeño de Las Casas por divulgar con la ayuda de la tipografía una obra que había sido redactada doce años antes obliga a reflexionar sobre algunos aspectos que pueden aclarar el carácter e intención de esta obra. La publicación en letras de molde de una versión retocada responde también a una necesidad y objetivo concreto que tiene mucho que ver con los esfuerzos de fray Bartolomé hacerse oír en las intrincadas y complejas estructuras de la administración real castellana.

1. Circunstancias de la redacción original de la Brevíssima

1.1. De la relación “bien copiosa” a la relación “muy breve” (1540–1543)

El impacto de la primera relación “bien copiosa”.

Las Leyes Nuevas de 1542

En 1539 - o principios de 1540 - hizo Las Casas un viaje a la metrópoli por encargo de los obispos y autoridades de Nueva España con el objetivo de exponer ante la Corte exigencias evangélico-misionales para frenar la inercia de la empresa conquistadora y promover la formulación de textos legales con consideraciones humanitarias para los indios que favoreciesen la evangelización pacífica por encima de los intereses económicos de los colonos. Pero aparte de este objetivo oficial manifestó tener otro más amplio y particular: informar personalmente al Emperador del estado real de las Indias4en orden a conseguir el remedio total de todos los males que padecían los indios, es decir, unas leyes generales justas, eficaces e inviolables que sustituyesen a los ‘remiendos’ que se venían dando. El ‘remedio a los remiendos’ es para Las Casas un nuevo cuerpo de leyes claras y decididamente contrarias a la actuación colonizadora actual.

No es de extrañar su decepción al llegar a España y encontrarse con que el Emperador se hallaba ausente, “por la cual absencia no chico inconveniente siento que se seguirá a todas las indias, porque se habrá de diferir la relación que digo que a V. M. vengo a hacer y por consiguiente el remedio” (BAE 110, 69a–b); sin embargo, no perdió el tiempo y fue buscando la manera de convertir a su causa a la burocracia real escribiendo informes persuasivos, preparando así el terreno para cuando llegase el Emperador. Fue durante este tiempo (del 15 de diciembre de 1540 al 1 de diciembre 1541) cuando redactó una larga lista de denuncias sobre la destrucción de las Indias que, sin duda, fue la fijación por escrito de la “relación” a la que aludió varias veces en la citada carta y que, como sabemos, habría de impresionar vivamente al monarca.5 El cronista Alonso de Santa Cruz dice que Las Casas leyó en las Juntas “cierta relación que traía por escrito, bien copiosa” (1923, I, 217). Esta relación original que no ha llegado hasta nosotros tuvo que escribirla antes de la llegada del Emperador (1 de diciembre de 1541) pues desde diciembre de 1541 hasta mayo del año siguiente se dedicó a escribir el larguísimo memorial de dieciséis remedios, de los cuales sólo se conserva el octavo, que ocupa, él solo, cincuenta páginas (BAE 110, 69–119).

Hasta 1542, los problemas del Nuevo Mundo eran ‘asunto de familia’ entre España y Portugal y ocupaban por ello un puesto más bien marginal, de rango interno, en la política de la corona española, envuelta principalmente en los asuntos de Europa. Fue en ese año y, gracias a la insistente actividad de Las Casas que sacudió la conciencia del Emperador, cuando la Corte, preocupada por los desmanes cometidos en las Indias, comenzó a considerar un cambio en la legislación indiana.6

La historia de esa legislación, anterior a la fecha de esta famosa relación, había sido (sobre todo en el plano de las disposiciones particulares) bastante accidentada, de modo que abundan las órdenes y contra-órdenes, disposiciones generales y sus excepciones. Desde el comienzo de la Conquista numerosos informes hablaban de una situación confusa y, hasta cierto punto, caótica. El remedio desde la metrópoli había sido, por razones de distancia, tardo y lento. Las informaciones eran contradictorias y faltaba, por ello, un conocimiento exacto de la situación real, base indiscutible de toda reglamentación jurídica. Estos cambios obedecían a tensiones de opinión acerca de la realidad que influían en el legislador mediante informaciones y consejos en virtud de los intereses particularistas de cada uno de los grupos implicados.

De la misma realidad, es decir, por el alejamiento geográfico y la falta de comprensión social que existía en la metrópoli respecto de las Indias surgió la facultad legislativa o reglamentaria de las autoridades coloniales. Buena parte de las disposiciones dictadas en la Península resultaban inaplicables a la sociedad americana, cuyas necesidades y circunstancias eran esencialmente desconocidas en aquellos centros. Las autoridades indianas tenían facultad en tales casos de suspender su aplicación, poniendo el hecho en conocimiento de la metrópoli, para que el gobierno tomara la decisión definitiva. En este sentido se decía que acataban las leyes pero no las cumplían. En razón del mismo fenómeno podían los virreyes o audiencias de Indias dictar disposiciones por su cuenta y exigir su inmediato cumplimiento, pero debían aguardar de la Península la confirmación real durante un plazo de dos años.

Es evidente que las provisiones reales en los primeros tiempos fueron dispersas, embarulladas, insuficientes e ineficaces. Se echaba de menos una legislación general y sistematizada. Las Casas en 1542, resumiendo el pasado medio siglo, acusa a la legislación indiana de casuista y asistemática:

Hace tanto daño de ir de acá [de España] el remedio [de aquellas gentes] por coladero y a remiendos, si no se pone orden en general, y que della mesma [de la orden que se dé] salga imposibilidad de poderse hacer el contrario dello, que, o se pierde la cédula, o se esconde la provisión, o se dilata el ejecutarse, o no se acierta a proveer, o ya que se acierte, muchas veces acaesce, cuando llega allá el refrigerio, ir tan fiambre y tan tardío que sería menester del todo punto ser lo contrario de aquello lo que se proveyese. (BAE 110, 114a)7

Ya el regente Cardenal Cisneros en 1516 se planteó una reforma del gobierno indiano que terminase con esa situación de excepción. Ayudado por fray Bartolomé de las Casas, se había planteado ya medidas eficaces para evitar la corrupción de los funcionarios y eclesiásticos y dar seguridad legal a vidas y haciendas de los indios. Los esfuerzos de Cisneros se acaban con su muerte.

Cambia el régimen, es decir, llega a España el joven rey Carlos con sus consejeros flamencos. A los especuladores y corruptos funcionarios castellanos suceden los, en cuestiones de Indias, no menos ineptos consejeros flamencos del Emperador. Los que actúan en América lo hacen por su cuenta sin cortapisas ni freno por parte del, sobre el papel, soberano de aquellas tierras. Las Indias se están conquistando precisamente en el momento de menor continuidad y firmeza en el gobierno de la metrópoli. Habían pasado ya treinta y tres años desde el descubrimiento cuando se funda el Consejo Real y Supremo de las Indias para organizar las estructuras burocráticas y reformar el sistema legal de los nuevos territorios. Desde 1525 hasta 1542, fecha de las Leyes Nuevas, corren más de tres lustros de nuevas denuncias, propuestas de reforma y cambios en las que la voz de fray Bartolomé de las Casas no es la única.

Carlos V toma, al fin, conciencia de la ‘importancia’ del Nuevo Mundo, y decide ocuparse “de espacio en las cosas de Indias”8poniendo orden general en el gobierno de las mismas. Pasa personalmente ‘visita’ al Consejo de Indias (la primera después de su fundación en 1524) deponiendo a una serie de funcionarios, reformando sus estructuras y encargando a una comisión de la elaboración de unas Ordenanzas generales que “de aquí en adelante sean guardadas por Leyes ynviolablemente” (Schäfer 1935, 63). Constituida esta comisión reformadora, sus miembros presididos varias veces por el propio Emperador escucharon los largos alegatos de fray Bartolomé sobre las cuestiones de hecho y de derecho que luego reprodujo en la Brevíssima y en el Octavo remedio. El criterio tenazmente propugnado por Las Casas se fue imponiendo frente a no pocas maniobras, y tras nueva revisión en Barcelona ante una comisión reducida, Carlos V promulgará las Leyes Nuevas de Indias en 1542.9 En estas leyes los juristas de la metrópoli terminan reconociendo el desastre legal y administrativo de las colonias e intentan ponerle remedio.

La Corona definía así sus nuevas responsabilidades en materia colonial y rompía con la política tradicional. Desde el punto de vista político el imperialismo era definitivamente proscrito y quedaba fuera de la ley.

Una relación “muy breve” para el príncipe Felipe

Cuando Carlos V, el primero de mayo de 1543, se marchó a Alemania, dejó a su hijo Felipe por Gobernador de los Reinos de España con claras instrucciones sobre el gobierno de las Indias. Fray Bartolomé se apresuró a dejarle al Príncipe una Brevíssima relación de lo expuesto a su padre. La Brevíssima es, pues, un resumen de aquella extensa (“bien copiosa”) relación. El mismo Las Casas dice ser sólo un breve extracto de “entre otras infinitas [matanzas y crueldades] que se han leido en el Consejo de las Indias” (BAE 110, 168a).

En el “Argumento” de la versión impresa dice que “fue rogado e importunado que de esas postreras [matanzas y estragos] pusiese algunas con brevedad por escripto” (BAE 110, 134a), precisando al final, que redactó esta versión más breve al ser “inducido [...] por algunas personas notables [...] que residen en esta corte” (BAE 110, 175b–176a) que le oyeron hablar de las cosas hazañosas de Indias. También aclara que “algunos años después [en 1546 después de la revocación de la ley 30 en 1545] acordó presentar esta suma [epítome o brevísima relación] de lo que cerca de esto se escribió, al Príncipe nuestro señor, para que su Alteza fuese en que se les denegase” las encomiendas a quienes pedían que se las concediese (BAE 110, 134b, 135b). A continuación de esta frase, después de un punto y coma, dice: “y pareciole cosa conveniente ponella en molde, porque su Alteza la leyese con más facilidad”.

Pero esto no quiere decir que el “ponella en molde” haya sido una operación previa para “presentar esta suma”. Entre lo que dice antes y después del punto y coma, es decir, entre presentar a su Alteza y “ponella en molde”, pasarían diez años.

En el “Argumento” previo y en el prólogo al príncipe Felipe, ambos escritos para la versión impresa (1552), distingue claramente entre dos presentaciones del opúsculo al Príncipe: una en escritura manual en 1543 y otra en molde, en 1552. A la primera se refiere cuando dice:

Puesto que el Arzobispo de Toledo [Juan Martínez Silíceo] maestro de vuestra alteza, siendo obispo de Cartagena [1541–1546] me las pidió y presentó a Vuestra Alteza [estando manuscritas], pero por los largos caminos de mar y de tierra que Vuestra Alteza ha emprendido, y ocupaciones frecuentes reales que ha tenido, puede haber sido que, o Vuestra Alteza no las leyó o que ya olvidadas las tiene [...]. (BAE 110, 135a)

La referida petición debió tener lugar entre el 8 de diciembre de 1542, que fue cuando acabó de redactar la Brevíssima, y el 9 de julio de 1544, que fue cuando se embarcó Las Casas para administrar su obispado de Chiapas.

Después de esta primera presentación al Príncipe añadió algo que evidentemente no había en la relación original. No sólo el apéndice añadido, sino también algunos pasajes intercalados, cuando dice, por ejemplo: “Después de tres o cuatro años de escripto lo susodicho” (BAE 110, 167a), “Después que lo dicho se escribió, supimos [...]” (BAE 110, 168a).

En 1542 y 1543, Las Casas fue, pues, el consejero escuchado por Carlos V, recomendado por él a su hijo Felipe al encargarle el gobierno de España e Indias. El emperador Carlos V escuchó una larga y “bien copiosa relación” y el entonces muy joven príncipe Felipe recibió primero un breve resumen manuscrito de la misma. Esta primera y extensa relación de “cosas hazañosas” surtió un efecto inmediato y se vió coronada con la promulgación de las Leyes Nuevas en 1542. En teoría, el terrible alegato lascasiano, resumido más tarde en su Brevíssima, había surtido el efecto deseado: la defensa del indio tenía ahora una base legal.

1.2. De la primera redacción de la Brevíssima (1542) a su publicación impresa (1552)

Las Leyes Nuevas, que se podrían considerar un éxito para Las Casas, no fueron el cambio radical que él deseaba. Este triunfo quedó bastante disminuido porque los patrióticos conquistadores o sus herederos se alzaron en armas contra sus compatriotas y contra su rey, asesinando virreyes como Blasco Núñez Vela, obispos como Valdivieso, funcionarios españoles e indios, o reunieron parte de sus riquezas robadas para comprar intelectuales como Sepúlveda y poder ofrecer al siempre económicamente apurado Emperador los siete millones de ducados que decidieron la revocación por real cédula en Malinas a 20 de octubre de 1545 y en Ratisbona (6 de abril de 1546) de aquellas Leyes Nuevas que prohibían la concesión de nuevas encomiendas y la sucesión hereditaria de las existentes. Pero conviene no olvidar que el resto del cuerpo legal quedó intangible, por mucho que después lo violaran los funcionarios coloniales.

Las Casas se dió cuenta muy pronto de los problemas que una aplicación estricta traería consigo. Su descontento lo muestra con la redacción inmediata de unas disposiciones complementarias.10 Por eso también, y casi coincidiendo con la fecha de su promulgación en Barcelona, redacta la citada versión más breve, que primero corrió manuscrita por la Corte y por los conventos de la orden y fue luego presentada manuscrita y retocada al joven príncipe Felipe.

Nombrado en 1543 obispo de la pobre diócesis de Chiapas (hoy San Cristóbal de las Casas en el estado mexicano de Chiapa) comienza a desarrollar una intensa actividad con cartas pastorales, sermones y peticiones al tribunal correspondiente, creado juntamente con las nuevas ordenanzas y llamado Audiencia de los Confines, exigiendo el cumplimiento de las Leyes Nuevas. Sobre todo lo intentó con una rigurosa pastoral de penitencia que expuso en un discutido manual de confesores (Confesionario) en el que con penas canónicas intentaba mover a los colonos a un tratamiento de los indios conforme al derecho y a la moral. En la práctica significaba que el penitente sólo podía recibir la absolución después de una restitución avalada por notario de los bienes que, según Las Casas, correspondían íntegramente a los indios. Estos intentos pastorales y jurídicos le acarrearon la oposición masiva de los encomenderos y los funcionarios de la administración colonial, que temían perder sus posesiones y sus bienes. Esas exigencias hicieron imposible el ejercicio de su oficio que fue agravado con una disposición real (Malinas 1545) de dejar sin efecto la supresión de las encomiendas que las Leyes Nuevas habían decretado. Enemistado con todo el mundo colonial y desilusionado volvió por quinta y última vez a la metrópoli para continuar luchando por los mismos ideales desde la Corte. En el año 1547 renunció al obispado de Chiapas y se dedicó única y exclusivamente a su negocio de defensor de los indios en los centros de poder adjuntos a la administración de la Corona para contrarrestar el ‘lobby’ colonial.

Ante la experiencia de que las flamantes Leyes Nuevas no se aceptaban al otro lado del Océano11 y que con la mera labor legislativa no se lograba un cambio en la burocracia del Nuevo Mundo, se propuso incentivar la conciencia moral de los gobernantes con el fin de que creasen los organismos necesarios para hacer ejecutar aquellas leyes. Los colonos fueron los que buscaron y encontraron el apoyo teórico en la réplica de Juan Ginés de Sepúlveda, un intelectual respetado en la Corte del Emperador. La controversia surgió a raíz de su Confesionario que Sepúlveda acusó de herejía y alta traición en su Democrates secundus, un diálogo humanista en el que se defendía el proceder de los españoles en relación a los indios, justificado por razón de una pretendida inferioridad y pecados contra natura. Las dos opiniones se enfrentaron en la famosa Disputa de Valladolid ordenada por Carlos V ante una junta de expertos en aquella ciudad castellana.12 A pesar de que no existe una decisión oficial parece que la Corona y el Consejo de Indias se inclinaron por la posición de Las Casas pero esas preferencias no tuvieron repercusión alguna en la administración colonial.

Desde la promulgación de las Leyes Nuevas (1542) hasta la Disputa de Valladolid (1550) habían transcurrido ocho años que dejaron palpable la inoperancia de unas leyes dictadas por la Corona pero opuestas a los intereses de los colonos. Estos habían desarrollado en el medio siglo anterior un modo de vida y planteamientos legales que no se podían destrozar de un plumazo jurídico autoritario desde la lejana metrópoli.13

Años más tarde, en agosto de 1555, cuando Las Casas, abrumado por la ofensiva de los indianos, decide hablar con toda claridad y dureza a su cofrade fray Bartolomé de Carranza, confesor del rey Felipe en Inglaterra, enjuicia así la historia de las Leyes Nuevas y su derogación parcial en Malinas (1545) y Ratisbona (1546):

[...] y habiendo venido de las Indias, salariados de los tiranos de México contra los indios (al menos dándoles un ducado para comer cada día), y los desdichados de los indios desamparados sin que nadie viniese a defenderlos [...] alcanzaron una cédula y cédulas quebrantando las leyes cuya tinta aún no enjuta no estaba, y que no espirasen las encomiendas en la primera vida como disponían las leyes, y otras cosas inicuas: que el día que ambos murieren, verán la candela que para atinar el camino del cielo entonces adquirieron. (BAE 110, 449b)

1.3. Ideario fundamental de ambas relaciones:

Viabilidad de un entendimiento pacífico entre los indios y la institución real donde el único elemento discordante es el colonizador y las injustas leyes que lo protegen

Los colonos y el rey de España: El aniquilamiento de los falsos pastores y el advenimiento del rey pastor

En aquellas ‘relaciones’ que Las Casas había preparado para conseguir una nueva legislación quedaba claro su ideario. Es, pues, natural que al fracasar su aplicación práctica volviese a aquellos textos para promover su espíritu y no dejar en olvido el brutal pasado de la actuación colonial. Tanto la larga como la Brevissima relación son una clara toma de partido en el conflicto que enfrentaba a dos tendencias políticas en la Corte española. Fray Bartolomé de las Casas no sólo se arrogaba la representación oficial de los indios en virtud de los poderes concedidos por sus caciques, sino que asume el papel de acusador de los colonos españoles.

La llave hermenéutica para la visión dramática de lo que va explicando con todos sus elementos (persona, lugar y tiempo) ya queda claramente expuesta en la introducción. Se trata de los dos grupos de personas, indios y españoles colonos, en dos lugares (islas y tierra firme) y en un tiempo real que se reduce por razones simbólicas a cuarenta años. Los dos grupos de personas se describen en oposición. De un lado las ‘naturales gentes’, los indios, descritos siempre en términos positivos, sin ambición ni codicia, externamente sencillos y, en el fondo, pacíficos. Del otro lado los cristianos, casi siempre, ‘españoles’ capaces de increíbles crueldades y tiranías. Las Casas culmina esta antítesis con la metáfora de ‘ovejas mansas’ frente a ‘lobos e tigres y leones crudelísimos’. La oposición entre indios y españoles es el principio estructural de toda la narración: los indios están inermes, desnudos, van a pie; los españoles son gente feroz a caballo y armada hasta los dientes. Los indios luchan en una guerra justa contra el invasor y los españoles una guerra injusta. A los españoles les guía la codicia y la ambición, mientras que los indios no tienen más que virtudes y profundo sentido social y solidario. Las Casas se hace defensor de los unos y fiscal de los otros.

El mismo contraste se puede ver en la descripción del lugar. Antes de la llegada de los españoles las islas están “pobladas e llenas como una colmena” (BAE 110, 136a), después de cuarenta años está todo despoblado y asolado. Los indios vivían en una felicísima tierra, en un paraíso de deleites, en una provincia de la felicidad, sanidad, amenidad y prosperidad que se convierte con la presencia de las bestias españolas en un lugar de estragos, matanzas y perdición. El cambio de un paraíso en un infierno se realiza en los cuarenta años que Las Casas describe como tiranía infernal que se realiza por culpa de la conquista (guerras tiránicas) y las encomiendas (terrible esclavitud).

Los cuarenta años tienen una carga simbólica profunda. Cuarenta es un número bien conocido en los relatos bíblicos de amenaza y promesa divinas. Dirigiéndose al rey, el dato bíblico relevante es la historia del rey Saúl, a quien se le quita el dominio de Israel después de cuarenta años de incumplimiento de los preceptos divinos (fue más tirano que rey). Las Casas anuncia que los años de tiranía se han de acabar o Dios mismo le pondrá fin. El castigo divino sólo se puede evitar con un cambio radical en esos métodos que han determinado la expansión y conservación de ese dominio. Es decir, por la aplicación jurídica consecuente del “unico modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión” (Losada 1970, 338). Ese motivo y la metáfora de los lobos y las ovejas une a Las Casas con el antiguo tema del rex pastor. El rey no se puede disculpar con la ignorancia de los hechos, cuando el lobo se come las ovejas (Non est pastoris excusatio si lupus oves comedit et pastor nescit ). Esta simbología queda clara al final del libro cuando aparece un tercer grupo de personas que tiene como tarea lograr la verdadera reconciliación de los indios con la Corona de Castilla expulsando a los conquistadores y colonos del Nuevo Mundo. Los misioneros son enviados como delegados del rey pastor para librar a las ovejas de la opresión de los lobos, son aquellos a quien Jesús envía como ovejas en medio de lobos. La acusación a los colonizadores es brutal, ellos son los llamados a desaparecer, ellos no tienen función ninguna en aquellas tierras a las que sólo han llevado la destrucción. La nueva colonización se haría a través de los frailes que con un nuevo orden cristiano introducirían el fin de la tiranía.

El análisis de esa tiranía, que ha de desaparecer, se hace en tres fases, política, moral y teológica: En el plano político la tiranía se desarrolla como natural consecuencia de dos instituciones jurídicas llamadas conquista y encomienda que han de ser suprimidas por procedimientos legales. En el plano moral, la tiranía nace de dos vicios, a saber, la codicia y la ambición. Dos vicios de carácter destructivo que no se pueden frenar, pues destruyendo a los indios se destruye también la soberanía del rey. Según la concepción de la sociedad medieval, la destrucción de un miembro del cuerpo social lleva consigo la destrucción de la armonía en todo el cuerpo místico. Desde un punto de vista teológico, las instituciones jurídicas que determinaron la conquista y el comportamiento ético de los tiranos colonos son la idolatría, el triunfo del becerro de oro, es decir, de aquel oro y aquel dinero que se rechaza expresamente en la Biblia (1 Reyes 14,16). La otra cara de la idolatría es la negación de Cristo. Tiranía es un pecado mortal porque rechaza al Mesías y lleva la damnación eterna a todos los actores del gran teatro del mundo, en primer lugar, a los indios cuya vida no es respetada impidiéndoles la salvación eterna y, en consecuencia, también a los españoles que por sus pecados contra los indios se condenan eternamente.

La Brevíssima es, pues, algo más que una denuncia de hechos horrorosos, estas desnudas descripciones son sólo ilustración para las más profundas intenciones de su autor. En las nuevas tierras descubiertas en 1492 se ha impuesto un régimen inaceptable, donde los indios, súbditos del rey de Castilla, son maltratados por una élite colonial legitimada por unas instituciones jurídicas inaceptables. El rey tiene obligación de poner orden en su territorio y crear las condiciones legales y policiales necesarias para evitar ese estado de cosas. Con una frase lapidaria en el epílogo final del opúsculo apunta a la causa fundamental de todos los problemas: “y hasta agora no es poderoso el rey para lo estorbar” (BAE 110, 177a), es decir, el poder real ha de imponerse en unos territorios en los que hasta ahora gobiernan intereses particulares.

En esta frase se resume toda la incansable lucha y, al mismo tiempo, la estrategia de este fraile dominico, que luchó incansablemente para que en la legislación y administración del Nuevo Mundo se respetaran los derechos de los indios y, paralelamente igualados, los derechos del rey. La tesis fundamental es sencilla: los españoles “chicos y grandes andan a robar, unos más, otros menos; unos pública e abierta, otros secreta y paliadamente. Y con color de que sirven al Rey deshonran a Dios y roban y destruyen al Rey” (BAE 110, 177a). ‘Destruyción’ de las Indias significa destrucción de los indios y destrucción de la monarquía.

Las Casas busca la preeminencia de los intereses de la Corona sobre los particulares, del bien común sobre el provecho de unos pocos que era una de las preocupaciones fundamentales de Carlos V y del ideario político de la época. En las instrucciones que Carlos dio a su hijo Felipe (1548) habla el Emperador de las Indias en términos lascasianos:

[...] y tengáis sobre los dichos conquistadores y sus haziendas la autoridad, superioridad, preheminencia y conocimiento que es razón y conviene, para ganar y haver la buena voluntad y fidelidad de las dichas Yndias se desvele en ello sin otro respecto alguno particular y como cosa que importa muy mucho. (Weiss 1841, vol. III, 271)

El cuento del buen rey y los malos consejeros

Las Casas nunca pone en duda la bondad de las instituciones monárquicas o la legitimidad del rey de Castilla sobre las Indias. Las Casas partía de la idea de que Carlos V y sus antecesores no tenían culpa de lo que pasaba en América, porque tenían (en términos de teología moral) una ‘perfecta ignorancia’ de todo lo ocurrido:

[...] ninguna dubda de la rectitud de sus ánimos se tiene, o recta razón se debe tener, que si algunos defectos, nocumentos y males se padecen en ellas no ser otra la causa sino carecer los reyes de la noticia dellos. Los cuales, si les constasen, con sumo estudio y vigilante solercia extirparían. (BAE 110, 134b)

Este criterio lascasiano que descarga de responsabilidad al rey para cargarla sobre sus consejeros, y que en las masas populares se traducía en el eterno grito motinesco hispano de “¡Viva el Rey y mueran los malos ministros!”, parece que era compartido por el mismo emperador Carlos, que en cierta ocasión dirigiéndose a su íntimo consejero el embajador don Juan de Zúñiga, afirmaba que “diziendo todos los de mi consejo una cosa, yo los debo creer, y no sería onesto ny razonable apartarme de su parecer, mayormente en cosa que por my yo no podría ni puedo saber”.14

Las Casas tiene especial interés en resaltar la ignorancia de los monarcas que por engaño de sus subordinados no tienen noticia de los excesos para poner freno a esos actos inhumanos. El ataque de fray Bartolomé no pone en tela de juicio las instituciones monárquicas sino los malos funcionarios en las colonias que protegen los intereses de los colonos y someten al indio. De ello va deduciendo que quien comete tales desmanes no puede considerarse cristiano ni súbdito del rey de España y por eso los llama constantemente tiranos, que son, por tanto, tiranos al servicio de la Corona. Esta tiranía trabaja en contra de los intereses de la Corona, pues esta ‘destruyción’ hace disminuir las poblaciones y empobrece los territorios, que, siendo antes feraces y ahora baldíos y abandonados, merman las rentas reales. Otro daño más grave todavía es que los misioneros no pueden convencer a los indios de la bondad de una religión que es servida por tiranos tan feroces; la acción de esos tiranos es una antievangelización.

Por eso supone siempre que todos los atropellos que él denuncia han sido realizados por los españoles y que

[...] nunca los Reyes de Castilla pasados ni su Majestad presente, mandaron dar instrucción, ni cédula, ni provisión por la qual se hiciese guerra ni conquista de per se, y, principalmente, contra los indios, e nunca tal pensaron. Y si por alguna instrución o provisión parecía que davan lugar a que guerra se hiciese, fue de per accidens, conviene a saber, supuestos mill engaños y falsedades [...] Y cuando eran dello advertidos los reyes, luego con otras provisiones contrarias lo revocaban y enmendaban. (BAE 110, 343b–344a)

Las Casas nunca pone en duda la legitimidad del dominio castellano en las Indias. Parte de la premisa que todos los bienes de conquistadores son robados a los indios y, como éstos son vasallos del rey, en definitiva se los han robado a la Corona, por lo que el Rey puede “quitalles todas las haciendas que tienen, sin dejarles un maravedí a tan grandes ofensores de Dios y de V. M., pues no son suyas, sino que las han robado a los vasallos de V. M. y, por consiguiente, a su real patrimonio” (BAE 110, 123). Su crítica no toca los fundamentos jurídicos de ese dominio y la validez de la bula pontificia como origen del mismo.15 Francisco de Vitoria, que no coincide en este punto con la doctrina de Las Casas, niega rotundamente que el papa haya podido conceder cualquier clase de poder temporal a los reyes de Castilla sobre los indios, pues él carece de tal poder. Lo cierto, como dice Marcel Bataillon, “para cualquiera que estuviese sobre aviso, Las Casas, defensor de los indios, esforzándose en sustraerlos a los encomenderos para confiarlos a la protección de la Corona, debía inquietar mucho menos a Carlos V que Vitoria, que discutía públicamente el fundamento jurídico de la dominación española en el Nuevo Mundo” (Bataillon 1976, 339).

La prevención contra Las Casas era, por ello, mayor en las colonias que en la corte imperial. Se comprende que a algunos funcionarios reales les pareciera más peligrosa la posición de Las Casas que defendía el derecho de los reyes pero atacaba implacable y sistemáticamente la legislación y la política de la Corona, condenando la actuación de los españoles y proponiendo la retirada de la mayor parte de éstos, que la posición de Vitoria, que, si bien es cierto, discutía y negaba ciertos títulos al dominio, admitía otros como legítimos y, en último término, consideraba inconveniente e ilícito el abandono de las Indias. Las Casas se tiene que defender contra los ataques de Sepúlveda y se queja de que muchos, queriéndole calumniar, entendían “[...] negar [él] el título o señorío de aquel orbe que en él tienen los Reyes de Castilla; porque afirma que todo lo que en las Indias se ha hecho por los españoles nulo e de ningún valor de derecho aya sido, como cosa hecha sin auctoridad de príncipe y contra toda natural justicia” (BAE 110, 249b). Lo que sí está muy claro es la opción política de Las Casas por el rey y su fe inquebrantable en la virtualidad de las instituciones monárquicas para moldear conductas y formas de vida. La efectividad o inoperancia para alcanzar los fines invocados dependía siempre de la calidad y condición humana de los funcionarios. Por eso, el cuento del buen rey y los malos gobernantes es un tópico lascasiano que subyace en la historiografía del dominio español en las Indias. Las Casas en su fe monárquica no se dio cuenta de que en las deliberaciones regias pesaban más las conveniencias y deseos del monarca que las sabias especulaciones teológicas. Esta afirmación no parece tener tanto apoyo en las fuentes como la contraria, pero ésta tiene a su favor la realidad de los hechos: En una corte eminentemente pragmática como la castellana dominada por letrados cultos y discretos, donde el dictado político primaba abiertamente sobre el jurídico, no hacía falta que el rey se manchase declarando cuáles eran sus preferencias.

Es muy probable que, en este punto, Las Casas haya pecado de ingenuo. Tampoco se percató que habían llegado otros tiempos en los que el desarrollo de otras formas de poder no institucionalizado frenaban y mediatizaban la presencia efectiva del poder real. Está claro, sin embargo, que Las Casas no ignoraba que el aparato burocrático y sistema legal no estaban tan evolucionados ni perfeccionados que permitieran ejercer el poder sobre todos los territorios en los que cada monarquía se atribuía el dominio. Por eso, buscando nuevas fórmulas para hacer ‘más poderoso al rey’, piensa en 1542 en la necesidad de subordinar todo el edificio político a las Audiencias.16 Nunca quiso reconocer que las autoridades coloniales en las Indias eran también parte del tinglado administrativo y meras delegaciones de la Corona española al entero servicio de la misma. Él jugaba con el concepto de un rey inocente y unos funcionarios culpables. Como bien se lo apuntó Sepúlveda, el apasionado fraile no se dio cuenta de que, en las estructuras de gobierno de la modernidad, grupos de poder podían imponer sus criterios al margen y en contra de los intereses de la Corona.

La Brevíssima puede ser, de un lado, una muestra de esa confianza en la capacidad de los poderes legislativos y ejecutivos de la Corona, pero, por otra parte, el dominico tendría, por razón de su larga experiencia, una visión demasiado realista de la eficacia de esos poderes y su alcance fáctico. Lo que le impulsó a preferir la solución radical no fue sólo su talante profético sino un conocimiento exacto de las estructuras administrativas indianas. Una solución de compromiso significaba fiarlo todo a los brazos fiscalizadores de la Corona, harto flacos para medirse con la inmensidad del Nuevo Mundo. La difusión tipográfica de este opúsculo y de los otros Tratados de 1552 demuestra quizá una nueva (moderna) estrategia de Las Casas en la que viene a reconocer la evidente necesidad de debilitar el lobby colonial a través de un masivo influjo en la opinión pública. El éxito universal y constante del opúsculo demuestra que su autor había acertado en el modelo mediático para convencer a la opinión pública de su veredicto sobre la actividad de los colonos españoles en América. Pero no puede extrañar que el impresionante éxito mediático posterior no se corresponde con la repercusión real del opúsculo en 1552 para influir en la legislación indiana. Cuando Las Casas dirige su formidable ataque contra la institución de la encomienda, este término designa ya una entidad con variantes históricas y geográficas; no era en la Nueva España lo que fue en las Antillas ni era en el Perú lo que en la Nueva España.

Esto no lo vió o no lo quiso ver fray Bartolomé, pues él necesitaba el pasado para mostrar la brutalidad de una realidad inaceptable en su conjunto. La enseñanza de un pasado del que ya muy pocos tenían un conocimiento tan claro como el suyo. Fue así, por una estricta necesidad dialéctica, por lo que se propuso ahora exponer en la forma más incisiva posible un compendio histórico de lo acontecido en el nuevo mundo, para adoctrinamiento de consejeros y personas de influencia política.

Siguiendo la historia de este opúsculo, se pueden observar posibles incidencias del mismo en grupos y élites de poder que determinaron su éxito en el plano legislativo y su fracaso en la práctica política. Como Fray Bartolomé creía firmemente en la posibilidad de lograr un cambio duradero y decisivo a través de una conveniente información en los centros de decisión de la metrópoli que moviese las voluntades del monarca y sus consejeros, pensó que sería oportuno insistir en la difusión de aquel texto doce años después. Las Casas no soñaría ya con otras Leyes Nuevas, pero sus Tratados son una queja y un recordatorio de lo ocurrido que puede seguir sucediendo y, a la vez, un intento de dejar claro el punto clave en la defensa de sus protegidos, a saber, que bajo ninguna forma se consintieran los servicios personales: “Para tales universalmente los pueblos y gentes de aquellas Indias, suplicamos a Vuestra Majestad no consienta ni permita que jamás nunca les sean impuestos servicios personales, pues generalmente son injustos y tiránicos y no debidos” (BAE 110, 187a). Y, junto con ello, que se impidiera toda intromisión de españoles en los pueblos indígenas.

2. La Brevíssima en letras de molde (Sevilla 1552)

2.1. Razones para su publicación. Financiación y licencia

Hemos visto, pues, y se deduce claramente de la lectura del texto impreso, como la Brevíssima, aunque terminada en 1542, fue retocada en 1546 y 1552. No disponemos del original lascasiano, que debió circular en copias en las bibliotecas de los conventos dominicos y en manos de algún que otro miembro influyente de la Corte castellana, a quienes sin duda fray Bartolomé había enviado un ejemplar.17 En 1552, en el momento de entregar el original a la imprenta, fray Bartolomé amplió el opúsculo introduciendo un “Argumento” y un “Prologo” al inicio y el “pedazo de una carta” al final.

Mientras la primera relación (en sus dos versiones, una más amplia y otra abreviada) tuvieron un objetivo claro y una circunstancia concreta, no explica Las Casas las razones que le movieron a volver sobre aquel texto dos lustros después e imprimirlo y darle así mayor publicidad. El prólogo y el epílogo que añade a la versión tipográfica podría dar la clave de tal decisión pero allí consta solamente que ha revisado para la imprenta un texto anterior que pone al día y lo dedica al príncipe Felipe, heredero de la Corona, no sólo para que se informe, sino para que lo tome en cuenta en sus acciones futuras como rey. En la dedicatoria apunta solamente que quiere ofrecer al mismo Príncipe una versión en letras de molde de aquella vieja relación que ya le había entregado en una versión manuscrita:

Considerando, pues, yo (muy poderoso señor), los males e daños, perdición e jacturas (de los cuales nunca otros iguales ni semejantes se imaginaron poderse por hombres hacer) de aquellos tantos y tan grandes e tales reinos [...] que constándole a Vuestra Alteza algunas particulares hazañas de ellos, no podría contenerse con suplicar a Su Majestad [Carlos V] con instancia importuna que no conceda ni permita las que los tiranos inventaron, prosiguieron y han cometido [que] llaman conquistas [...] deliberé, por no ser reo, callando, de las perdiciones de ánimas e cuerpos infinitas que los tales perpetraran, poner en molde algunas e muy pocas que los días pasados colegí de innumerables que con verdad podría referir, para que con más facilidad Vuestra Alteza las pueda leer. (BAE 110, 135a)

También apunta que antes de imprimirlas hizo una selección del resumen que ya tenía hecho en manuscrito que es lo que parece insinuar la expresión “sumario brevíssimo” (BAE 110, 135b) y la afirmación que las seleccionó “los días pasados”. Las Casas insiste en que no pretende hacer memoria de los hechos pasados sino llamar la atención sobre la urgencia de corregir esos terribles estragos que no son cosa pasada sino que siguen aconteciendo y, si no se le pone remedio, seguirán sucediendo.

¿Qué había pasado desde la publicación de las Leyes Nuevas que hubieran obligado a Las Casas a publicar el texto?

La publicación de los Tratados, incluida la Brevíssima, sigue siendo un misterio que ha intrigado y sigue intrigando a muchos especialistas. Efectivamente, entre 1552 y 1553, fray Bartolomé, que hasta entonces ha desarrollado una actividad tan intensa en América y ante la corte del monarca castellano, sin publicar nada relativo a su doctrina, de pronto se desata en una apresurada furia editora, empleando dos imprentas simultáneamente, la de Jácome Cromberger y la de Sebastián Trujillo (Delgado 1996, 682–684).

Para explicar esta acción editora se ha echado mano de múltiples teorías. Una respuesta sencilla sería que Las Casas había estado demasiado atareado para publicar libros. La impresión de un libro exige tiempo y nunca había dispuesto del ocio y la soledad necesarias para imprimir una obra. No se puede ocultar, evidentemente, una cierta sensación de fracaso. Las Leyes Nuevas de 1542 sacadas adelante con esfuerzos incansables y contra una tremenda oposición, las había revocado en parte la Corona en 1545; la experiencia como obispo en Chiapas fue una lucha constante con sus feligreses a los que terminó por excomulgar. Finalmente la amarga y dura batalla contra Sepúlveda había terminado sin un fallo definitivo por parte de la Corte. Todo esto, sin duda, explicaría la utilización de la letra impresa para difundir sus ideas y tratar así de convertir en éxito su aparente fracaso. Hacia 1555 pudo pensar que su labor corría peligro de fracasar y la imprenta podría facilitar la difusión de sus ideas. Después de una nueva experiencia indiana y la oposición masiva del partido colonial, Las Casas cree necesario reciclar su antigua y eficaz exposición de los hechos ocurridos en las Indias. La edición impresa no pretende provocar nuevas leyes, sino hacer cumplir las ya existentes. Los Tratados demuestran, sin duda, que Las Casas era un propagandista vigoroso y hábil.

Quizá no sea casual que aquel mismo año apareciera la obra Hispania victrix de Francisco López de Gómara, una historia de América para “loor de españoles” (López de Gómara 1946, 156). La Brevíssima es el contraste de aquella visión optimista que le recuerda a los españoles la otra cara de la conquista con todas las acciones que se habían de repudiar por derecho, por moral y por la misma religión en cuyo nombre se realizaban. La comparación no es casual pues la obra de Las Casas empieza, sin nombrar explícitamente a Francisco López de Gómara, con una irónica alusión a las bestialidades de los españoles como “cosas hazañosas” que serían el espejo de las gloriosas hazañas que Gómara quería narrar como “historia deleitosa” (1946, 156). Las Casas, por contraste, quiere conservar la memoria del reverso de aquella medalla.

Esta irónica descalificación de la historia victoriosa de la conquista no sería, ni mucho menos, la única crítica de Las Casas a la cronística contemporánea.

Todo esto aclararía las razones internas de dar a la imprenta el opúsculo pero quedan sin explicación las circunstancias del hecho y la financiación de tal empresa.

Sin cesar en su misión de ‘Defensor universal de los indios’ (como él mismo se llamaba) se instala en el colegio dominicano de San Gregorio en Valladolid, que, salvo cortas ausencias, sería su residencia definitiva compartida con su fiel compañero fray Rodrigo de Ladrada. Entre 1551 y 1552, despachada la polémica con Sepúlveda, se dedica a viajar por toda España reclutando frailes que defendiesen su ideario en las Indias. En esta penosa labor llega Las Casas a Sevilla en enero de 1552 acompañado de treinta misioneros dispuestos a embarcarse hacia Nueva España. La razón fundamental de la estancia en su ciudad natal es, pues, y así consta en su epistolario, la ardua tarea de financiar el pasaje de los misioneros. El envío periódico de misioneros imbuidos del espíritu cristiano y defensores de la nueva legislación indiana era para Las Casas una preocupación prioritaria que le costaba más trabajo y energía que su actividad política. La numerosa correspondencia deja fuera de toda duda que uno de los pilares fundamentales de su actuación era convencer a la Corona y a su Consejo de Indias de que el instrumento más eficaz para lograr la instrucción y conversión de sus nuevos súbditos en Indias era una presencia masiva de las órdenes religiosas mendicantes. El reclutamiento de misioneros le exigía también la recaudación de una suma respetable de dinero para cubrir los gastos del pasaje y del llamado matalotaje, es decir, la provisión de víveres para el viaje en barco y la expedición terrestre subsiguiente. Las Casas va sacando tenazmente maravedí tras maravedí para cubrir esos gastos. A raíz de las cartas emitidas desde Sevilla, a Las Casas sólo le preocupa este concepto, nada se habla de la publicación de los opúsculos. No es extraño que se pretenda ver la publicación de sus tratados en función del envío de esos misioneros.18

Sea como fuere, en el año 1552 publicar en letra de molde era una operación costosa. Al hablar de la Brevíssima y las circunstancias de la edición impresa se cita el lugar y la imprenta pero se silencia el editor. La gran mayoría de las ediciones en el siglo XVI son financiadas por personas ajenas al autor y a la persona a quien va dedicada la obra. Aunque no tengamos idea de quién financió la edición, no podemos olvidar que toda edición exigía una importante inversión económica. Necesariamente hay que preguntarse quién costeó la impresión. La nunca boyante situación económica del fraile dominico, que desde su regreso de las Indias era más preocupante, hace imposible suponer que él hubiese podido pagar los gastos de imprenta. Parece evidente que Las Casas no disponía de tanto dinero para proceder a aquella publicación. Las Casas era un fraile pobre con una crónica deficencia de medios en todas las empresas que se propuso realizar. La falta de medios económicos fue la causa de pequeños y grandes fracasos. Durante el bienio 1550–51 la tarea de asegurar su situación material y canónica, una vez renunciara al obispado, era agobiante. En relación a la difícil liquidación y pago de haberes devengados durante el ejercicio de sus funciones episcopales habla por primera vez de “vejez, enfermedad y cansancio” (Hanke 1949, 189). A pesar de haber conseguido por estas fechas la deseada asignación de una pensión alimenticia, el recibo de la misma no fue siempre ni fácil ni puntual (Las Casas 1965, Introducción, XXX–XXII). Averiguar quién ha pagado los gastos de imprenta es, pues, un dato importante y decisivo para comprender el motivo de tal publicación. Pero la búsqueda de un posible mecenazgo está ligada a otra cuestión sin dilucidar: la ausencia de una licencia de impresión. El hecho de la falta de licencia es insólito. Se le saca importancia diciendo que “si Las Casas imprime, no es para publicar en la acepción moderna de la expresión sino porque no tiene más remedio, es decir, porque carece de tiempo para sacar las copias manuscritas precisas que deseaba remitir con sus misioneros y amigos para sus posibles colaboradores [...] para repartirlos entre los colegios y conventos de Indias” (Pérez Fernández 1978, 181). Se pretende explicar la publicación de los tratados como un asunto privado de Las Casas que sólo quiere obtener copias fáciles y rápidas para los misioneros que envía a las Indias (Pérez Fernández 1989) y que han de mantener viva la memoria de los hechos ocurridos para comprender la situación actual. Este argumento no explicaría, sin embargo, por qué Las Casas dedica y dirige sus tratados al príncipe Felipe y tampoco explica otras muchas cosas contenidas en aquellos tratados que tocan más a un ideario político que a temas de pastoral misionera.

Esta explicación pasa por alto también que una Pragmática dada en Toledo el año 1502 establecía una rígida reglamentación a la que había de sujetarse la publicación de libros en Castilla y hacía estrictamente obligatoria la licencia real. Esta Pragmática no contempla, como pretenden algunos, la existencia de ediciones privadas y ediciones públicas; toda impresión era en Castilla, por definición, una publicación. La obligación estricta de una licencia real estaba vigente y era rígidamente controlada en 1552. La concedía, en Valladolid, el presidente de la audiencia y, en Toledo, Sevilla, Granada, Burgos y Salamanca, los respectivos prelados. Las penas señaladas a los infractores eran muy severas: quema pública del libro en la plaza del lugar y multa por valor de su costa, además de la suspensión indefinida en su oficio al impresor culpable (Amezúa 1951, 333ss.). Un librero, pues, arriesgaba mucho publicando una obra sin licencia. La importancia de un padrino o padrinos que costearon la publicación de los tratados lascasianos reside en el hecho de que éste o éstos podían y tenían que garantizar la impunidad de tal acto delictivo. Las Casas sabía bien la importancia de estas normas pues en 1548 logró con éxito que el Consejo Real de Castilla prohibiese el libro Democrates alter de Sepúlveda.19 A la osadía de Las Casas y sus padrinos siguió como reacción inmediata la orden oficial de recogida de los ejemplares, una denuncia a la Inquisición y, sobre todo, la prohibición de su entrada en las Indias; pero ya era tarde y nadie cumplió la orden. Es significativo que ninguna de las instituciones que habían de cuidar del cumplimiento extricto de la ley actuó en consecuencia. Con razón se queja Sepúlveda de que aquél que impidió la licencia de impresión para su libro, se atreva a imprimir unos tratados sin licencia, de los cuales, al menos uno (el Confesionario) ya había sido prohibido por la autoridad real en las Indias.20 Una denuncia que sorprendentemente el tribunal sevillano ignoró y no atendió.

Es evidente que no se medía a todos por el mismo rasero y que Las Casas en contubernio con los impresores sabía que la falta de licencia no suponía riesgo alguno. Alguien con poder suficiente financió y se responsabilizó de aquella edición sin licencia. La cuestión es pues dilucidar quién o quiénes podían estar amparando tal publicación. Para una respuesta, siempre hipotética, podemos apuntar algunas pistas en la Sevilla de 1552.

2.2. Conjeturas sobre patronos y valedores de tal publicación: La Inquisición y el Consejo de Indias

Las Casas permanece en su ciudad natal durante un año con algunos cortos viajes a Sanlúcar de Barrameda donde habían de embarcar sus misioneros. Las dificultades y demoras de tal operación fueron tales que sólo pudo embarcar a un número muy reducido de gente dispuesta a atravesar el océano. Numerosos documentos muestran la angustia y desesperación del dominico ante los problemas que se le plantearon. En ninguna de sus cartas habla, sin embargo, de sus contactos con las imprentas de Sevilla. Sólo habla de haber aprovechado la biblioteca de Fernando Colón, el hijo del almirante, para redactar su Historia de Indias (Las Casas 1965, I, LXX–LXXV). Sin poder apuntar la causa, parece claro que nadie tuvo intención de agenciar una licencia para la Brevíssima ni para los otros tratados. También parece claro que ni editores ni impresores temían las consecuencias de tal acto delictivo. Según las leyes del reino las licencias de impresión las daba en Sevilla el arzobispo. Si Las Casas, o aquellos que apoyaban la publicación, no solicitaron la licencia arzobispal es porque suponían, con fundamento, que les sería denegada. Por otro lado, quienes apoyaban la publicación tenían en Sevilla el poder suficiente para desafiar las leyes vigentes y a las autoridades eclesiásticas y civiles de la ciudad.

Arzobispo de Sevilla y, a la vez, Inquisidor General era entonces el influyente y famoso protegido del príncipe Felipe don Fernando de Valdés. El arzobispo-inquisidor no residía en Sevilla y por aquellos años se vivía un período muy borrascoso para la diócesis sevillana con agudos problemas de fe y contiendas entre el cabildo y el arzobispo que no se pueden detallar aquí y que podrían dar una explicación a la renuncia consciente a una solicitud de licencia en la dividida curia episcopal.21

Desde que Carlos V en 1543 emprendiera un largo viaje a Italia, para pasar luego a Alemania, del que ya no volvería hasta su definitivo retiro de Yuste, entre los hombres de confianza del Emperador y decisivo consejero de los regentes en sus ausencias figuraba en primer lugar Juan Pardo de Tavera. Entre su clientela estaba Fernando de Valdés que se alineó en el bando de Francisco de los Cobos y del Duque de Alba, pero, dada la imposibilidad de relacionarse directamente con el Emperador, comenzó a acercarse al Príncipe (González Novalín 1968, I, 151–154). A partir de 1543 el influjo de Valdés creció paulatinamente hasta llegar a convertirse en el patrón. El influjo de ambos personajes, Alba y Valdés se dejó notar pronto en los distintos consejos, en los que comenzaron a introducirse miembros apadrinados por ellos: en 1545, Juan Bernal Díaz de Luco, protegido de Tavera, fue promocionado a obispo de Calahorra, teniendo que abandonar su puesto de consejero de Indias después de 15 años de servicio, su puesto fue ocupado por el doctor Hernán Pérez de la Fuente, de quien se hablará más abajo. Tal vez para contrarrestar el gran influjo que alcanzaban Valdés y Alba, se nombraba al año siguiente (1546) presidente del dicho consejo a Luis Hurtado de Mendoza, marqués Mondéjar contrario a este grupo. En el Consejo de la Inquisición el relevo de personajes fue fulminante, siendo promocionados a obispos todos los consejeros que habían sido nombrados por Tavera que fueron sustituidos por protegidos de Valdés. Asimismo fueron convocados nuevos personajes para el Consejo de Estado: en 1548, entraban Fernando de Valdés, Juan Vázquez de Molina y el Marqués de Mondéjar.

Cuando en noviembre de 1548, el príncipe Felipe partía hacia Italia acompañado del duque de Alba, su mayordomo, y de la más lustrosa nobleza castellana y aragonesa, Carlos y Felipe dejaron para gobernar Castilla, como regentes, a Maximiliano de Austria y María, la hija del Emperador, unidos en matrimonio para tal ocasión, asesorados por un equipo de consejeros impuesto por Carlos V, que se repartieron el poder en Castilla hasta 1551, fecha en la que volvió el príncipe Felipe. Los componentes del nuevo equipo, a quienes Las Casas importunaba, eran distintos de los que habían compuesto los consejos de regencia anterior (1539 y 1543) que habían escuchado sus ‘relaciones’. El grupo más influyente era el dirigido por Valdés que consiguió dominar los organismos centrales del poder introduciendo a gente de su camarilla, cuyas características políticas se diferenciaban netamente de los personajes desplazados o que se hallaban en la oposición. Frente al cosmopolitismo y humanismo que presentaban los acompañantes del Príncipe en su formación política e intelectual, los partidarios de Valdés se habían iniciado políticamente en Castilla y no habían salido de ella para desempeñar un cargo de responsabilidad. Asimismo, mientras la preparación intelectual de estos últimos eran las leyes (letrados), los primeros presentaban una formación más variada de saberes (juristas y teólogos).

Es importante constatar, pues, que, debido a profundos cambios políticos y religiosos ocurridos en Castilla al inicio de los años cincuenta, los interlocutores de Las Casas habían cambiado. Con el relevo de Carlos V por Felipe II se venía fraguando un relevo de las élites de poder alrededor del nuevo monarca que condicionaron la ascensión fulminante de Fernando de Valdés en la Corte. A partir de la segunda mitad del siglo XVI, Valdés dejó sentir su influencia en los principales organismos de la monarquía, participando personalmente en los consejos de la inquisición, hacienda y estado, además de controlar otros organismos a través de sus clientes y apadrinados.

Valdés, sobre todo, dio un impulso importante y duradero a la influencia de la Inquisición en los territorios de la Corona española (Martinez Millán 1988 y 1989).

La fecha de publicación de la Brevíssima y los Tratados dirigidos al príncipe Felipe nos sitúa, pues, en unos años de transición en la administración real, donde los principales cargos van pasando a personas elegidas por aquel príncipe desplazando a todos aquellos cortesanos que venían dirigiendo la administración castellana desde el reinado del Emperador que hacía años que no pisaba España y gobernaba el país con regentes y consejeros. Una de las características más relevantes de las nuevas élites de poder es su distanciamiento decidido de la vieja burocracia del Emperador. En este contexto es evidente que la dura crítica lascasiana a la anterior administración indiana, acompañada de una firme defensa de la autoridad real, desprestigiaba y descalificaba a la burocracia anterior y daba posibles pautas de acción a la nueva administración. En su Brevíssima relación y en los otros opúsculos, dedicados al Príncipe, deja Las Casas fuera de toda duda la necesidad de un cambio radical en la dirección de los asuntos de Indias. Está claro que los escritos lascasianos, desprestigiando la gestión indiana del Emperador, favorecían a las nuevas élites de poder.

La razón de la publicación de la vieja diatriba hay que buscarla, pues, como una inteligente estrategia del dominico, consecutiva de la gradual sustitución del Emperador por el Príncipe y luego rey Felipe II en las altas instancias de decisión ejecutiva respecto a los asuntos de Ultramar. Las Casas resalta y expresa su confianza en el papel que habría de ejercer la Corona. Hasta qué punto Felipe II siguió el ideario lascasiano es discutible. En 1553 el Príncipe que se había instalado en Madrid, prohibiría la Historia de López de Gómara, probablemente para quitar protagonismo a los hazañosos guerreros en Ultramar, reforzar los poderes del Consejo de Indias y prejuzgar la preeminencia real que se haría obsesiva en la legislación indiana de todo su reinado. Llama la atención su conservadurismo legislativo y la preocupación por reforzar el centralismo estatal, quizá como reacción a la precipitación con la que se legislaron las Leyes Nuevas. La atención del legislador se centrará no tanto en dar nuevas normas sino en la eficacia del control y cumplimiento de las ya existentes. El joven rey seguirá a Las Casas en el sentido de reafirmar una estrategia crecientemente regalista, centralista y nacionalista, pero esta preeminancia de la institución real que el dominico propugnaba no era un fin en sí, sino sólo un medio para lograr la radical afirmación del derecho de autonomía, de autodeterminación y de plena independencia de los indios y de sus señores naturales en todos los órdenes de la libertad política, cultural, socioeconómica e incluso estrictamente religiosa que Felipe II nunca tuvo en consideración.

Se viene afirmando que detrás de la publicación de los Tratados estaba el Consejo de Indias. Una afirmación, a mi parecer, sin fundamento, pues desconoce la estructura de aquel organismo ocupado entonces en problemas secundarios de administración con funcionarios de segundo orden sin gran influencia en el proceder legislativo. En los años que precedieron a la publicación el Consejo de Indias había sufrido numerosos cambios de personal que fueron más molestos porque coincidieron con muchas variaciones personales y locales en la Corte. El Consejo se tuvo que adaptar a las frecuentes mudanzas de residencia de la Corte que se fue de Valladolid a Madrid, desde allí a Aranda del Duero y a Aragón. El Consejo de Indias se quedó en 1547 en Aranda, yendo desde allí a fines de marzo de 1548 a Segovia y después a Valladolid donde se quedó mientras el Príncipe residía en Madrid y Segovia. Después de volver don Felipe, el Consejo tuvo que marchar otra vez a Madrid para volver luego a Valladolid (Schäfer 1935, I, 78–79). Es difícil comprender cómo con esta movilidad se podía trabajar. La crítica lascasiana exigía además un cambio rotundo en el aparato administrativo del Consejo que, según él, debería ampliar sus funciones de control y presencia constante en las Indias.

Los funcionarios de un consejo no eran amigos de cambios y habrían de preferir seguramente seguir resolviendo cuestiones de personal y conflictos jurídicos administrativos. Era, además, un organismo que tenía en su seno opiniones muy divididas, no actuaba desde Sevilla y de haber querido dar publicidad a las tesis lascasianas lo hubiera podido hacer sin problema alguno desde Valladolid. Admitiendo incluso que el Consejo de Indias hubiese financiado, quizá a través de la Casa de Contratación, la impresión de los tratados lascasianos, este organismo no tenía un poder fáctico tal que pudiese garantizar la impunidad de los libreros sevillanos. Esta observación general no descarta que algunos miembros influyentes de aquel consejo estuviesen detrás de las tesis lascasianas y quizá también de su publicación clandestina. En este contexto puede ser relevante la presencia en Sevilla del Dr. Hernán Pérez de la Fuente, del Consejo de Indias, que se encontraba en Sevilla como visitador real de la Casa de Contratación (Schäfer 1935, 75, 83, 88). Este austero consejero, hombre de confianza del arzobispo Valdés, apoyaba a los dominicos y las tesis lascasianas (Las Casas 1965, I, xl–xlviii).

Admitiendo que en Sevilla nada se podía hacer sin el visto bueno del arzobispo y analizando los centros de poder de aquella ciudad, sólo una institución tenía los medios y el poder suficiente para garantizar sin riesgos la publicación de los Tratados lascasianos. Esa institución era el Tribunal de la Inquisición de Sevilla. En la intrincada estructura administrativa del estado la Inquisición tenía libertades de decisión que no se podía permitir ningún otro organismo. La Inquisición sevillana estaba por aquellas fechas enfrentada con el cabildo y era una institución fiel al arzobispo por encima de la administración diocesana. La Inquisición no podía dar la licencia pero era la instancia que recibía las denuncias en caso de transgresión de la reglamentación de impresos. La Inquisición estuvo siempre íntimamente ligada a la Orden de Predicadores y Valdés estuvo siempre en sintonía con ella. En aquel año presenció Las Casas en la Catedral de Sevilla una prueba de fuerza entre el cabildo y su arzobispo: un solemne auto de fe (21 de agosto de 1552) en el que el canónigo Dr. Egidio abjuró solemnemente de sus errores; abjuración que tomó el calificador de la Inquisición, famoso teólogo, defensor de las tesis lascasianas y calificador de la disputa con Sepúlveda, el fraile dominico Domingo de Soto que vino expresamente a Sevilla a causa del auto y convivió con Las Casas en el mismo convento (Beltrán de Heredia 1960, 415–432).

Por eso, además de la Inquisición e íntimamente ligado a ella, hay que hacer resaltar el apoyo incondicional de la Orden22 y, sobre todo, del convento dominico de la ciudad andaluza y puerta de las Indias. Aunque no se debe silenciar la aparición de discrepancias en el seno de la Orden de Santo Domingo, se juntaban allí jovenes y viejos dominicos opuestos al sistema colonial. En las estructuras sociales sevillanas se podía constatar una llamativa trasposición de la riqueza de la linajuda nobleza a la opulenta burguesía. Entre aquellos nuevos ricos se encontraban numerosos españoles enriquecidos a costa de las encomiendas indianas. Es fácil imaginar como los frailes defensores de las tesis lascasianas podían aflojar el bolsillo de aquellos indianos apurando su mala conciencia. Estos dominicos, influyentes consejeros de las élites urbanas y confesores de antiguos encomenderos, pudieron disponer del dinero necesario para la impresión de los Tratados. De hecho, Las Casas contaba en Sevilla con el apoyo masivo de miembros del Consejo de Indias, el convento dominico y el Tribunal de la Inquisición. El seguro apoyo de estas instituciones hacía superflua cualquier licencia de impresión que demoraría o complicaría su publicación. Los impresores tenían cubiertas las espaldas y estaban seguros de la impunidad de su acción delictiva.

La Brevíssima, por inaudita que parezca esta afirmación, se imprimió probablemente a costa y por deseo del convento dominico, a sabiendas del Dr. Hernán Pérez de la Fuente y con la venia del Tribunal de la Inquisición de Sevilla. Esta hipótesis explicaría perfectamente su publicación, la falta de licencia y la impunidad subsiguiente, a pesar de las denuncias. También es coherente con el pensamiento lascasiano, pues es notorio que el obispo de Chiapas salió siempre en defensa del Santo Tribunal de la Inquisición e incluso llega a recomendar su instalación y organización en las Indias. Ya en el año 1516 solicitaba en su Memorial de los remedios para las Indias al Cardenal Cisneros: “[...] que mande enviar a aquellas islas de Indias la Santa Inquisición, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantar la fe, como en aquellas tierras, no haya quizá quien siembre una pésima cizaña de herejía” (BAE 110, 15a). Fruto de esta petición lascasiana fue un decreto dirigido a los tres obispos americanos por el que Cisneros, Inquisidor General, los instituye ‘inquisidores apostólicos’ dándoles facultad para proceder judicialmente contra los presuntos herejes. Unos meses después moría el Cardenal y el decreto quedó paralizado hasta la revisión conjunta de la política indiana que haría el nuevo gobierno. La intención lascasiana de implantar el Tribunal de la Inquisición en las Indias es coherente con todo su ideario. Una de las constantes de su pensamiento es la búsqueda de un organismo eficaz que frene la expansión incontrolada de los intereses de los conquistadores y colonizadores españoles. Todos los organismos de la administración real habían fracasado en ese empeño. Es natural que Las Casas pensase en la Inquisición como instrumento de afianzar y hacer más efectiva la administración real. Como bien se sabe los colonos españoles no tenían interés alguno en la presencia del Tribunal en América. La oposición masiva del partido colonialista impidió con éxito la entrada de la Inquisición española en aquellos territorios. A pesar de los esfuerzos del Santo Tribunal para extender allí su influencia, tuvieron que pasar setenta y seis años después del Descubrimiento (1568) para hacer su entrada oficial.

La Inquisición tenía fundados motivos para apoyar las tesis lascasianas y Las Casas, que nunca tuvo el menor reparo en defender el fundamento jurídico de tal tribunal,23 pudo ver en la Inquisición una institución capaz de poner freno a los desmanes de los españoles en las Indias, que no era capaz de frenar los otros organismos de la metrópoli. Las Casas tampoco tuvo reparo en calificar de herejes a todos los que frenaban la implantación pacífica del Cristianismo en las Indias y, por ello, defendía la presencia del Tribunal de la Fe para luchar contra los excesos de los colonos. Fernando de Valdés, el ambicioso reformador de las estructuras inquisitoriales, sabía bien que una presencia del Tribunal en las Indias sería una forma de solucionar los problemas de la precaria hacienda inquisitorial y de extender su influencia en las estructuras del Estado.

Por eso, analizando a fondo la Brevíssima, tal y como fue enviada a la imprenta, nos encontramos con una estructura que nos acerca al procedimiento inquisitorial. Por principio el aparato represivo inquisitorial sólo actuaba por denuncia o acusación que pone de manifiesto la existencia de un delito contra la fe. Esta denuncia puede ser un mero rumor acusatorio sin determinación de las personas. Después de la denuncia comenzaba la actuación del fiscal que señala a los inquisidores a una persona o personas determinadas como infamadas o testificadas del crimen de herejía. La Inquisición no procedía contra ningún reo sin esa denuncia o acusación. El Edicto de Fe era la dinámica que ponía en movimiento el tinglado inquisitorial pues exigía de todo cristiano la denuncia o acusación de toda sospecha de herejía. El sistemático anonimato, presente sólo en la versión impresa, es un síntoma más de que Las Casas había adaptado sus escritos a módulos inquisitoriales. La denuncia inquisitorial no exigía el nombre de los reos, que la subsiguiente labor inquisitorial concretaría, sino solamente la descripción del delito. En efecto, se dice que Las Casas había puesto en la primera redacción los nombres de los tiranos pero es probable que, al mandarlos a imprenta, decidió borrar del texto definitivo el nombre de los personajes denigrados. ¿Se trataba de una actitud piadosa, una adaptación al sistema acusatorio inquisitorial o una medida sabia de los que corrieron con la responsabilidad de la impresión? De hecho tampoco aparecen los nombres de los ‘tiranos’ en los demás impresos lascasianos publicados en ese año y sí, en cambio, con nombres y apellidos en su Historia de Indias.

Las Casas en su Brevíssima actúa de acusador de los crímenes cometidos por cristianos españoles contra la propagación de la fe en las Indias. Fray Bartolomé habla de “grandes pecados contra la fe” y dice expresamente que los conquistadores y encomenderos con sus crímenes están impidiendo el desarrollo normal de la evangelización.24 Con arreglo al proceso penal informativo la Brevíssima venía a justificar jurídicamente el inicio de un proceso contra los conquistadores y encomenderos. Las bestialidades contra los indios no eran sólo crímenes punibles por una autoridad civil, sino también un impedimento para la extensión de la fe entre los indios. Uno de los datos históricos que se repite hasta la saciedad en la obra lascasiana es el episodio del cacique indio que se niega a reconciliarse con la fe cristiana antes de ser ejecutado para no encontrarse en la otra vida con las bestias cristianas (véase BAE 95, 183b–184a). Las Casas que conocía muy bien todo el procedimiento inquisitorial formula la Brevíssima como una sutil denuncia de los colonizadores como enemigos de la fe cristiana, lo cual exigía la inmediata intervención del Tribunal. En su afán de apurar todos los medios para lograr un cambio de las estructuras legales y políticas en las Indias pensó Las Casas en la implantación de un Tribunal que en aquella época se consideraba un organismo eficiente y capaz de poner freno a los abusos que impedían la evangelización de los indios que era para Las Casas el único objetivo del dominio castellano en América. Ante la ineficacia de la administración civil sueña Las Casas con la implantación de un tribunal eclesiástico insobornable e incorrumpible que atajase las acciones de los colonos en las Indias.

Habent sua fata libelli. La importancia de la Brevíssima radica en su repercusión posterior. La variopinta historia de este opúsculo después de su impresión es bien conocida y determinó decisivamente una visión negativa de la colonización española en América. Como se puede ver no es menos fascinante la historia del texto desde su primera redacción hasta su salida de las prensas sevillanas. Las singulares circunstancias que acompañaron su redacción y su publicación ofrecen interesantes perspectivas que no han sido, a mi parecer, suficientemente resaltadas en la amplísima bibliografía lascasiana.

Bibliografía

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Notas

1 Las Casas en 1563: “Yo he escrito muchos pliegos de papel, y pasan de dos mil en latín y en romance, los cuales han visto muchos los más doctos teólogos de acá, y se han leído a la letra en las cátedras de las universidades de Salamanca y de Alcalá, y en nuestro colegio [San Gregorio de Valladolid] muy largamente” (BAE 110, 470b).

2 Un primer inventario de las obras de Las Casas lo intentó Joseph Sabin (1870) y lo completaron Rómulo D. Carbia (1943), Manuel Giménez y Lewis Hanke (1954) e Isacio Pérez Fernández (1984a). Aunque existe ya una excelente nueva edición crítica de la Brevíssima (Las Casas 2000), citamos aquí ésta y las demás obras lascasianas siguiendo la clásica edición de la Biblioteca de Autores Españoles, vols. 95, 96, 105, 106 y 110, por ser ésta, de momento, más difundida y accesible.

3 Véanse Afanasiev 1971 y Carbia 1943, esp. 29–124. También García Cárcel 1992, 221ss.

4 “Había determinado de venir a besar las manos de V. M. y a dalle relacion muy necesaria a la persona real de V. M. como de cosas en que verdaderamente consiste el mayor servicio e ynteresse”; carta al Emperador desde Madrid del 15 de diciembre de 1540 (BAE 110, 69a). En el Argumento que antepuso a la Brevíssima, al editarla en 1552, dice claramente que “el obispo don fray Bartolomé de las Casas o Casaus la vez que vino a la corte después de frayle a informar al Emperador, nuestro señor [...]” (BAE 110, 134a).

5 Esta larga relación no sólo impresionó al Emperador sino a otros súbditos del mismo: “causando a los oyentes con la relación dellas una manera de éxtasis y suspensión de ánimos” (BAE 110, 134a). Así se explica que los procuradores de las Cortes de Castilla, reunidos en el convento dominico de San Pablo en Valladolid, enviaron al Monarca la siguiente súplica: “Suplicamos a V. M. mande remediar las crueldades que se hacen en las Indias contra los indios, porque dello será Dios muy servido y las Indias se conservarán y no se despoblarán, como se van despoblando” (BAE 95, CXLI, nota 372).

6 “Todos los historiadores actuales, sin excepción alguna, reconocen que precisamente estos años de 1540–1543, en que el Padre Las Casas estuvo en España (que son los años en que se gestaron, elaboraron, promulgaron y publicaron las Leyes Nuevas) son el momento del apogeo del influjo lascasiano” (Pérez 1975, 387).

7 Las Casas siempre estuvo preocupado por las malas informaciones que llegaban de las Indias a la corte y lamenta “cuán fáciles son los reyes de engañar y cuán infelices se hacen los reinos por información de los malos y cómo se oprime y entierra que no suene ni respire la verdad” (BAE 96, 179b).

8 Cédula del 20 de noviembre de 1542 por la que se promulgaron las Leyes Nuevas.

9 Promulgadas en Barcelona (20 de noviembre de 1542) y completadas en Valladolid (4 de junio de 1543), comprendían 40 capítulos. Los veinte primeros se referían a la organización del Consejo de Indias, audiencias, procesos, etc. Los demás atañían ya a la condición de los indios, prohibición del trabajo obligatorio, de su empleo en pesquerías de perlas y otras análogas, se regulaban las encomiendas. El espíritu general de la ley, contrario a las mismas, culminaba en el capítulo 30, al suprimir en absoluto, para el futuro, el régimen de encomiendas, manteniendo las existentes sólo durante la vida del actual encomendero, aparte de reducirlas notablemente en determinados casos. Las pocas encomiendas que se dejaban subsistentes, y hasta su total supresión serían simples cesiones de tributos a pagar por los indios, sujeta su cobranza al sistema de tasas y al control directo de la administración real. El texto en Muro Orejón 1961 y Morales Padrón 1979, 419–448.

10 Memorial de súplicas presentado en Madrid, en febrero de 1543 (BAE 110, 181–203) en el que se proponen modificaciones a introducir en el texto de las Leyes para lograr mayor “eficacia y perfección”, para que “esta vez no quede cosa dudosa y confusa”. Menéndez Pidal (1963, 315) lo califica de improcedente y lo define como “un ataque a fondo contra las Leyes Nuevas”.

11 Los encomenderos se sentían defraudados por la Corona y ofrecieron la astronómica cifra de medio millón de ducados para la derogación de las ordenanzas, pues, según ellos, “el Rey, aunque lo había mandado con buena intención, había sido muy mal informado” (de Zárate 1577, lib. V, cap. 1). En Nueva España los dominicos, franciscanos y agustinos solicitan del Emperador la supresión del capítulo de las Leyes que suprime las encomiendas como único medio de mantener la estabilidad política: “[...] la tierra quedará tan yerma de españoles que será harto no perderse, y sustentarla será muy difícil. Peligrará el dominio español en América y la defensa de la religión católica” (véanse Las Nuevas Leyes, ed. Muro Orejón 1961, 52–59).

12 A pesar de las pocas fuentes de que se dispone, sobre esta disputa existe una abundante literatura. Véanse Hanke 1949, 1974; Beltrán de Heredia 1960, 237–275; Losada 1970, 244–288, y Abril Castelló 1984.

13 Las Casas no se hace demasiadas ilusiones respecto a las repercusiones de las normas legales en las Indias. Ya, mucho antes, en 1535 escribía: “Las cartas del rey acá tienen poca eficacia, si no son las que hacen a sus propios intereses” (BAE 110, 67a). A pesar de todo, Las Casas luchó por las Leyes Nuevas al mismo tiempo que buscó insistentemente mecanismos que las hiciesen operativas.

14 Texto citado por Manzano 1948, 103.

15 En Las Casas hay que distinguir siempre lo que dice y cuando lo dice, pues algunos aspectos de su pensamiento son una especie de work in progress, según los acontecimientos y la necesidad apologética. A partir de 1561 (De thesauris etc.) suele matizar el tipo de concesión de la bula pontificia y suele decir que el rey de España hasta ahora sólo es legítimo señor de una mínima parte de las Indias, es decir de la Verapaz, pues el resto fue apropiado sin el libre consentimiento de los indios – consentimiento que, según la bula, sería necesario. Sobre este punto véase el estudio de Delgado 1996.

16 “Solas las Audiencias Reales conviene que tengan la jurisdicción universal, y todos los otros muy limitada, y siempre el freno en la boca” (BAE 110, 181–203); esta es la idea fundamental del Memorial que Las Casas y fray Rodrigo de Ladrada enviaron al rey en 1543.

17 A pesar de las muchas ediciones y traducciones del texto (una lista exhaustiva: Pérez Fernández 1984a, 317–332), no existía una edición crítica y anotada de la Brevíssima que tuviese en cuenta no sólo el texto impreso con sus errata y addenda sino los diferentes manuscritos existentes. La nueva edición de Isacio Pérez Fernández (Las Casas 2000) cubre, con creces, esta laguna. Un complemento importante de tal edición sería la extensa documentación lascasiana que se haya en diversas secciones del Archivo General de Indias que permitiría reconstruir la “relación más copiosa” presentada en la Junta convocada por Carlos V. Véanse el estudio introductorio a la citada edición crítica y, también, Pérez Fernández 1978 y Pérez Fernández/Parish 1978.

18 Una exposición detallada y exhaustiva de la vida de Las Casas alrededor de 1552, utilizando su nutrida correspondencia, como marco para encajar la impresión de sus Tratados la ofrece Manuel Giménez Fernández en su introducción a Tratados (Las Casas 1965, I, XXI–LXXXVII). Véase también la introducción de Ramón Hernández a Tratados (1992, 1–27) y, por supuesto, Pérez Fernández 1984b, 833–848, y en su estudio preliminar a la edición crítica (Las Casas 2000, 109–156).

19 En uno de los Tratados de 1552 recuerda con orgullo el haber impedido su impresión en España (“la denegación de los Reales Consejos”), lamentando que lo haya podido imprimir en Roma “donde no entienden, por carecer de muchos principios del hecho, la venenosa ponzoña de la que está lleno” (BAE 110, 345a). En efecto, el libro se imprimió fuera de España por iniciativa del humanista Antonio Agustín.

20 Las alegaciones de Sepúlveda a los escritos lascasianos de 1552 están contenidas en un legajo documental publicado por Antonio María Fabié (1879, vol. 2, 543–569).

21 Sobre el Inquisidor General, Fernando de Valdés y sobre el conflicto entre el cabildo sevillano y su arzobispo véase la monografía de González Novalín 1968.

22 La actividad de Las Casas, antes de su viaje a Sevilla, estuvo dominada por dos acontecimientos capitales: la segunda sesión de la controversia con Sepúlveda y la preparación de su intervención en el capítulo general de la Orden de Santo Domingo en Salamanca, hecho este último poco conocido pero de enorme importancia pues explica el traslado de Las Casas a Sevilla (reclutamiento de misioneros para Indias) y, por tanto, indirectamente la publicación de los Tratados. Véase Tratados 1965, XXXIX.

23 “En estricto derecho, [los herejes] están bajo la jurisdicción de la Iglesia, por lo que hace muy bien la Inquisición en utilizar contra ellos toda clase de penas” (citado por Losada 1970, 258s.).

24 Muy significativo es el rechazo del calificativo ‘idólatras’ para los indios y su aplicación a los cristianos por su insaciable codicia: “más con verdad podemos y muy mejor decir que han sacrificado los españoles a su diosa muy amada y adorada de ellos, la codicia, en cada año de los que han estado en las Indias [...] que en cien años los indios a sus dioses” (BAE 110, 333b).